domingo, 22 de marzo de 2009

La Torá: ¿Homicida, Criminal O Qué?

Aquella persona que lee con detenimiento la Torá, aun sin entrar mucho en detalle, es consciente que en muchas oportunidades en ella aparecen muchas "penas" y "castigos" para los transgresores de la misma.

"El que hiriere a alguno, haciéndole así morir, él morirá" (Shemot 21:12).

"El que hiriere a su padre o a su madre, morirá" (Shemot 21:15).

"El que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá" (Shemot 21:16).

“... guardaréis el día de reposo (Shabat), porque santo es a vosotros; el que lo profanare, de cierto morirá" (Shemot 31:14)."

Y sólo por citar algunos pocos ejemplos. Como los antes mencionados, hay cientos.

La pregunta que surge es casi inevitable. Toca un de los debates mundiales respecto a las consecuencias para los agresores, homicidas y asesinos: ¿Se debe aplicar la pena de muerte?, ¿acaso algún sujeto puede decidir sobre la vida de terceros?, ¿es moral?, ¿no se le puede otorgar otra oportunidad a las personas?, ¿penarla con un castigo tan severo y devastador como la muerte? Preguntas sumamente delicadas que llegan a discutirse ampliamente. Aquí trataremos de facilitar la mirada de la Torá, no la personal.

Antes que nada, debemos tener claros algunos conceptos.

Cuando Moshé recibió la Torá en el "Har Sinai" (Monte Sinaí) le fueron otorgadas no solamente las Tablas de la Ley, ni el Pentateuco en su integridad, sino también las explicaciones detalladas orales de lo que se le estaba dictando.

Así, surge la Torá escrita y la Torá oral, estando la primera compuesta por los cinco libros del Pentateuco (Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio), los veintiún ejemplares de los Nevihim (profetas) y los trece Ketuvim (escrituras). La segunda -la Torá oral- se compone por los diferentes Midrashim (Rabá, Tanjumá, Ialkut Shiumoní, etc.), la Mejiltá, el Sifró, el Sifrí, el Zohar, la Mishná y el Talmud (Guemará).

Mientras que la Torá escrita Moshé la transcribió a los setenta idiomas existentes (que de ellos surgen las lenguas vigentes de hoy en día), Di-s no le permitió hacerlo con la Torá oral. Esta debía transmitirse de boca en boca, intacta, sin ningún tipo de desviación en el contenido inicial dado de Hashem a Moshé.

El motivo del por qué hoy en día poseemos la Torá oral en libros y compendios, violando aparentemente la orden de Di-s, es por el hecho del aterrador exilio que tocó y toca de cerca a todo el Pueblo. Mientras el Gran Templo estaba en pie, en cada ciudad existía una Casa de Estudios en las que los niños y adultos bebían con ansías las palabras de los Sabios. Con la destrucción de los dos templos, se temió por la pérdida de las sagradas escrituras y su posterior olvido. De allí los grandes eruditos de la época obtuvieron un permiso Celestial el cual les permitió transcribir la Torá oral, evitando su perdición. Esto sucedió alrededor del año 3.700 (400 de la era común). En ese momento fue cuando los Emoraim (de "Amorá" en arameo = comentarista) decidieron compilar por escrito las enseñanzas, discusiones y comentarios rabínicos referidos a las Mishnaiot que se debatían oralmente en las Academias, dando origen al Talmud. Este estaba ramificado en dos: Talmud Bablí (de Babilonia) y Ierushalmi (de Jerusalem).

Sin entrar mucho más en detalles históricos, concluimos con que la Torá no está compuesta solamente por el Tana"j sino que las explicaciones del mismo y los secretos que lo escrito encierra, se aprende profundamente de la Torá oral (en esta época escrita por lo antes dicho).

El Talmud Bablí (parte de la Torá oral) en el tratado de Makot (7 a) dice: "...un Tribunal que llegaba a ejecutar una vez en siete, y, según algunos, en 70 años, se consideraba un `Tribunal Asesino` (de "gatillo fácil"). Rabí Tarfón y Rabí Akivá agregan que, de haber integrado ellos el Tribunal, no se hubiese llegado nunca a una pena capital (por la manera de cuestionar a los testigos). Asesinar a alguien por más justificado que esté, no era tarea fácil. Se requerían personalidades extraordinarias par poder llevar a cabo tamaña tarea.

Para llevar a cabo cualquier ejecución eran necesarios muchos requisitos. Demasiados. Veamos algunos:

Antes que nada, mínimamente se requerían de dos testigos que hayan observado cuando el acusado cometió el delito. Para evitar posibles engaños por parte de los atestiguantes, se los asustaba sobremanera, recordándoles que sus testimonios podían ser irremediables para otras personas y por ende deberían decir solamente la verdad.

Luego, se les hacían siete "Jakirot" (investigaciones) con respecto al caso a fin. De no saber alguna respuesta a aquellas preguntas, aun no contradiciéndose entre los testigos, el acusado quedaba absuelto (a menos que vengan dos testigos nuevos y sepan contestar).

El Talmud Bablí en el tratado de Sanedrín (40 b) nos enseña que para poder llevar a la justicia al transgresor, era necesario (dentro de muchas otras cosas) advertirle antes que no debería realizar aquel acto, que tendría su pena correspondiente (dependiendo esta qué transgresión cometería) y no sólo eso sino que había que explicitarle el castigo a recibir: apedreamiento, incineramiento, espada o la horca.

Las exigencias no terminan aquí. Luego de el reproche (y antes de cometer la falta), el acusado debía contestar: "sí, yo sé que está prohibido realizar este acto, que Di-s no lo permite, de todas maneras lo quiero hacer... ¡lo hago justamente para recibir este castigo!".

¿Piensan que esto era suficiente para ejecutar a algún individuo? De ninguna manera... para que la advertencia por parte de los testigos tenga valor, debía ser no después de haber pasado tres segundos entre esta y el acto transgresor en sí ("Toj Kedé Dibur", es decir, lo que una persona tarde en decir: "Shalom Aleja Ribí"). Habiendo pasado cuatro segundos y no tres, “tememos” que el transgresor haya olvidado el reproche y por ello queda absuelto de pena, ya que no recibió el reproche como exige la Torá (ver Talmud en Sanedrín 41 a).

Podemos seguir con las exigencias necesarias que solicita la Torá para la ejecución de un sujeto, pero no alcanzaría el espacio. El que desea profundizar en el asunto, recomiendo lea Mishnaiot Sanedrín desde el capítulo tres al seis inclusive. Se llevarán muchas sorpresas más.

Cabe recalcar, que aun en el caso remoto que se efectúe la ejecución de algún individuo, el motivo de aquello es para que pueda expiar su alma en este mundo y pueda obtener el venidero. Se trata de un “castigo” para un beneficio a futuro. No es un mero “capricho Celestial”, sino que a través de esta “pena”, su espíritu se blanquea para la próxima vida. Es necesario un poco de sufrimiento físico en aquel momento, un tanto de sacrificio, pero no es más que para el beneficio propio de la persona.

Tal vez ahora podamos darnos cuenta que no es asunto sencillo cuando la Torá menciona "morir morirá". Va más allá del entendimiento literal. Muchas personas desconocen o ignoran la Torá oral. Se confunden. Tanto ella como la escrita, tienen el mismo valor: las dos fueron entregadas en el monte Sinaí.

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